El Tribunal Oral Federal 1 –TOF 1‒ de Mendoza otorgó prisión domiciliaria a los procesados y/o condenados Carlos Ledesma, Segundo Héctor Carbajal, Oscar Simone, Oscar Bianchi, Pedro Linares, Juan Carlos Ponce y Omar Navarro. El mismo criterio adoptó el TOF 2 de San Rafael con respecto a Mario Ocampo. Mediante una acordada, la Cámara de Casación Penal Federal había instado a los jueces a resolver rápidamente los pedidos de domiciliaria y flexibilizar los criterios de otorgamiento debido a la pandemia provocada por el Covid-19. La fiscalía y la querella del MEDH recurrieron la medida sin resultados positivos.
En respuesta a la disposición de la instancia superior, los Tribunales Federales asentados en la provincia de Mendoza establecieron el arresto domiciliario “cautelar, excepcional y provisorio” de ocho detenidos por delitos de lesa humanidad. Estos quedarán a cargo de la Dirección de Promoción del Liberado y del Programa de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La dependencia se encargará de la colocación de un dispositivo de monitoreo interno y de observar la prohibición de salir del país. Asimismo, ordena que se libren los oficios para el cumplimiento de las medidas.
Los beneficiados
La Acordada N° 3/2020 de la Cámara de Casación Penal Federal está basada en el decreto de Presidencia de la República que establece el aislamiento social preventivo y obligatorio de la ciudadanía debido a la pandemia del coronavirus. La Cámara insta a agilizar la resolución de los pedidos de prisión domiciliaria y señala que deben priorizarse las personas detenidas por delitos o penas leves ‒próximas a salir en libertad‒, las que tengan problemas de salud o integren grupos de riesgo. Según la disposición, las excarcelaciones deben ejecutarse con rapidez. Los abogados de los represores invocaron la edad y razones de salud para afirmar que sus representados se encuentran dentro del grupo de riesgo previsto por la norma y solicitaron que se los regresara a sus casas.
La prisión domiciliaria les fue concedida a:
Carlos Eduardo Ledesma: exoficial del Ejército, condenado a 22 años de prisión por los delitos de asociación ilícita, privación abusiva de la libertad y torturas, cometidos contra mujeres concentradas clandestinamente en el Casino de Suboficiales del Ejército poco después del golpe del 24 de marzo del 76.
Segundo Héctor Carabajal: miembro del Destacamento de Inteligencia 144, condenado a 10 años de prisión por la apropiación de la nieta recuperada 117, Claudia Domínguez Castro. Fue hallado culpable de falsificación de documento público, así como de retención y ocultamiento de identidad de la hija de Walter Domínguez y Gladys Castro, ambos desaparecidos. Por pedido de la querella a raíz de esta criticada medida, Carabajal tiene una consigna policial.
Oscar Simone: Personal Civil de Inteligencia –PCI‒ dependiente del Destacamento de Inteligencia 144, procesado en la causa que se encuentra actualmente en debate. Simone era empleado en la Dirección de Transporte y compañero de Roberto Blanco, secuestrado y desaparecido en 1976. Por este hecho llegó a juicio.
Oscar Bianchi: oficial del Servicio Penitenciario condenado a 6 años por asociación ilícita, privación abusiva de la libertad y tomentos agravados contra presos políticos alojados en la cárcel provincial de Boulogne Sur Mer.
Pedro Linares: agente penitenciario condenado a 6 años de prisión por asociación ilícita y por encubrir los delitos cometidos contra los presos políticos que se hallaban en la Penitenciaría Provincial.
Juan Carlos Ponce: subcomisario de la Policía de Mendoza que revistaba en la Seccional 16 de Las Heras, está a la espera un nuevo veredicto después de que la Cámara de Casación revocara la absolución dictada por el TOF 1. Fue acusado por el encubrimiento de tres desapariciones acaecidas en su jurisdicción con intervención de personal bajo su mando.
Omar Navarro Moyano: miembro del Ejército perteneciente al Destacamento de Inteligencia 144, procesado en la causa actualmente en debate. Se profugó antes de iniciarse el noveno juicio, pero recientemente fue ubicado y detenido.
Mario Guillermo Ocampo: excoronel del Ejército procesado por el TOF 2 por la desaparición del soldado Félix Órdenes y por otros delitos cometidos en San Rafael y Gral. Alvear. Estuvo siete años prófugo y fue detenido en 2019. Simultáneamente, Ocampo debe responder ante el Tribunal Oral Federal 1 de San Martín de la provincia de Buenos Aires por la causa que trata los asesinatos perpetrados en el marco de la Contraofensiva Montonera.
Preocupan particularmente las domiciliarias de Navarro y Ocampo que estuvieron prófugos hasta su detención, conducta que constituye un antecedente relevante para no obtener el beneficio de la prisión domiciliaria.
Hay varios pedidos de prisión domiciliaria. Jorge López miembro de la Fuerza Aérea, detenido en el penal de Ezeiza, la solicitó pero le fue denegada por el TOF 1 por estar debidamente aislado. En cambio, están pendientes de resolución los pedidos a favor de José Garro y Guillermo Campanille. Por su parte, el TOF 2 de San Rafael debe dictaminar en los casos de Daniel Guajardo y Oscar Raúl Pérez.
Variados rechazos
Las prisiones domiciliarias otorgadas por los Tribunales Federales de Mendoza merecieron el cuestionamiento de las fiscalías, la querella del Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, así como de las organizaciones sociales y organismos que nuclean a las víctimas de los detenidos.
Las unidades fiscales abocadas a los delitos de lesa humanidad radicadas en Mendoza y San Rafael respondieron a la solicitud de prisión domiciliaria de los ocho detenidos con similares argumentos. Admitieron que los beneficiados están comprendidos en el grupo vulnerable por su edad avanzada, pero pusieron en discusión el aislamiento preventivo para evitar la infección, prescripto por la norma. Según los fiscales, en las penitenciarías no hay casos de infectados ni sospechados en observación, mientras que el afuera de las cárceles es un ámbito que reviste mayor riesgo de contagio, por lo que expresaron preocupación por la medida.
Además, dictaminaron que se observe la igualdad ante la ley para todos los casos que se encuentran bajo la jurisdicción de los Tribunales Federales, de modo que las prisiones domiciliarias no se constituyan en un privilegio para los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad.
Por su parte, Pablo Salinas y Viviana Beigel señalaron que, pese a ser querellantes por el MEDH y por Abuelas de Plaza de Mayo, no fueron consultados. Agregaron que las medidas tomadas por el tribunal ameritaban informes médicos exhaustivos de cada caso y la confirmación de que dentro de las cárceles existiera un riesgo cierto de contraer la enfermedad.
Asimismo, resaltaron que los delitos de lesa humanidad son los crímenes más graves previstos en el código penal e invariablemente tienen impacto sobre las víctimas. Este planteo concitó el apoyo de la Federación de Docentes Universitarios –CONADU‒ que a través de un comunicado acompañó el rechazo a las prisiones domiciliarias.
Distintos sectores se mostraron molestos por la concesión de esta medida por considerarla discriminatoria, ya que contraría las históricas demandas de los organismos de derechos humanos y complace los pedidos de los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad sin argumentaciones sólidas, mientras desoye los urgentes reclamos de una amplia población carcelaria. Varias organizaciones advirtieron trato desigual por parte de la justicia.